• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 696/2022
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, en lo relativo a plazas de la escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. Al igual que se resolvió en la STS núm. 1071/2023, de 20 de julio, se señala que existe un gran número de interinos en puestos de las entidades locales desde los que ejercen funciones reservadas a la Escala y que la Administración Local no es una excepción respecto a las otras Administraciones públicas en lo que se refiere al empleo temporal, de manera que también en ella se da el fenómeno que la Ley 20/2021 quiere revertir. Así, pues, existiendo personal interino que desempeña puestos de las entidades locales que implican el ejercicio de funciones reservadas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter nacional, debe entenderse que se da el presupuesto necesario para que también en este ámbito se aplique la Ley 20/2021. Asimismo la Sala mantiene que no hay aquí ninguna exclusión de ámbitos funcionariales para acceder a los cuales se hayan establecido procedimientos selectivos singulares. Y, en fin, la Ley 20/2021 no incurre en la inconstitucionalidad que le reprocha el recurrente y la norma reglamentaria cuestionada cuenta con motivación y certeza suficientes. Se rechaza finalmente el alegato de discriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de protección jurisdiccional de derechos fundamentales. Vulneración del juez predeterminado por la ley puesto que se debe diferenciar las cuestiones de las que debe conocer la jurisdicción penal de aquellas que corresponden a la impugnación de la liquidación. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se desprende de la configuración de los recursos que caben contra la existencia de una liquidación vinculada al delito en tanto que todas las irregularidades que se hayan podido cometer en la práctica de dicha liquidación podrán ser objeto de examen a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo que pueda interponerse contra la liquidación que se practique de acuerdo con lo establecido en el art. 257.2 c) LGT. Las irregularidades podrán ser objeto de enjuiciamiento en el proceso penal que se tramite. Vulneración del articulo 47 de la Carta de Derechos Fundamentals de la Unión Europea que se refiere a la tutela judicial efectiva y al juez imparcial. No se justifica, a juicio de la Sala, ni el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ni el planteamiento de la cuestión prejudicial que habian sido propuestas por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 474/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso recurso contencioso-administrativo, por los trámites del procedimiento de protección de derechos fundamentales, contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de autorización de "vacío sanitario" que presentó a la Administración el día 5 de julio de 2022, invocando la vulneración del principio y derecho de igualdad del art. 14 CE por la existencia de un posible fraude tendente a generar falsos positivos en las pruebas de tuberculosis practicadas; a la vista de ello, tomadas ciertas medidas para confirmar los indicios de fraude; las medidas fueron ejecutadas por una Administración ajena al asunto, la Comunidad Autónoma de Madrid, por llevarse a cabo la matanza de reses en un matadero de esa Comunidad (Leganés); y el resultado confirmó las sospechas, ante lo cual se denegó la solicitud de vacío sanitario. La Administración la denegó por unas razones que creía concurrentes a la vista de los indicios y por tanto no hubo ningún trato discriminatorio porque su caso no es igual a los otros con los que se compara. El propio recurrente reconoce el margen de discrecionalidad de la Administración en la decisión de vacío sanitario, y no consta que dicha discrecionalidad se ejerciese en el presente caso con discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 804/2021
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada en el que se le practico una encoendoscopia. Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario. Tampoco de la prueba practicada se concluye que haya existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, a pesar del desgraciado e imprevisible resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1340/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración contra la solicitud de autorización de ceso de plaza de toros para celebrar un festejo. Invocación del principio de igualdad en procedimiento especial de derechos fundamentales. Si bien previamente se había acordado la cesión para dos fechas concretas, la solicitud del recurrente no obtuvo respuesta y no consta norma u ordenanza alguna que impidiera ceder la plaza de toros a peticionario distinto. Ello cuestiona que el trato recibido por una y otra empresa sea igual, o lo que es lo mismo que concurran argumentos o razones que permitan un trato desigual. Para la aprobación y celebración de este tipo de eventos es precisa la presentación de una documentación, ciertamente abundante, pero también es preceptiva la autorización del Delegado del Gobierno sin que conste que se efectuara dicha solicitud, por lo que otorga una cuantía alzada inferior a la reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6920/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en examinar si se quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establece una puntuación más elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivada de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR BOSCH BENITEZ
  • Nº Recurso: 165/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la Sentencia del Juzgado que desestima el recurso interpuesto por el Sindicato actor, la Sal indica que la Presidenta del Instituto de Servicios Sociales, no tiene carácter de autoridad gubernativa y por ello, no le puede ser negada la posibilidad de fijar estos servicios. En segundo lugar tampoco considera que sea contrario a derecho la decisión del Juzgado de no indemnizar por daño moral, dado que no se habían alegado, ni justificado, circunstancias adicionales cuya concurrencia podría haber comportado una singular entidad de dicho agravio y justificar por ello una compensación metálica, para su más adecuada reparación, además de que no se habían ofrecido las bases o criterios que, en su caso, deberían presidir la cuantificación de la indemnización. Por todo ello, concluye la Sala rechazando la pretensión indemnizatoria por daño moral ejercitada por el sindicato demandante, que lo es tras acoger la pretensión preferente de nulidad parcial de la orden recurrida en relación con la fijación de servicios mínimos respecto a los teleoperadores y teleoperadoras por ausencia de motivación concreta en la orden recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2307/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente, así como en precisar si la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 241/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación al procedimiento de protección derechos fundamentales en el que se invoca la infracción del artículo 24 de la Constitución, considera esta sentencia que el mismo no es aplicable al procedimiento contractual que se siguió en la vía administrativa y cuya resolución de adjudicación es impugnada en vía judicial, donde no es aplicable, ajuicio de la sentencia, el derecho recogido en ese artículo del texto constitucional. En consecuencia desestima el recurso de apelación confirmando la el auto de inadmsión del recurso en el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales apelado y dictado por el juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
  • Nº Recurso: 4214/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contra el Acuerdo de la Axencia Galega de Protección da Legalidade Urbanística de 7 de mayo de 2021, en relación con unas obras de construcción realizadas en Arteixo y que se declaran ilegalizables. Señala la Sala que el expediente de reposición se incoó el día 7 de septiembre de 2020, por lo que hemos de partir de que correspondía al recurrente acreditar que las obras por las que se siguió el expediente estaban terminadas antes de aquel día del año 2014. Y añade que sentado lo anterior es preciso advertir que la carga de probar que se produjo la caducidad de la acción de reposición corresponde a quien se coloca en una situación de ilegalidad de forma que tiene que correr con la carga de acreditar cumplidamente la fecha de terminación de las obras, cuando alega que la acción de reposición se ejercitó transcurridos 6 años desde la misma. Y en el presente caso se practicó prueba pericial en la que dijo el perito que sabe si las obras reflejadas en el presupuesto fueron ejecutadas, pero para alcanzar el resultado de habitabilidad existente tuvieron que ejecutarse obras similares, que podrían haberse terminado perfectamente en el plazo que reflejo en su informe, aunque no existen determinaciones exactas. Concluye la Sala en que no se aprecian ningún indicio de que la juzgadora de instancia haya errado en la valoración de la prueba, por el contrario, parece muy razonada.

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